ANEXO IV Términos y Condiciones para Operaciones en el Mercado De Capitales.
El usuario de las plataformas [*](el usuario en adelante) utilizada para similares fines, conoce, entiende y acepta en forma total y completa los presentes términos y condiciones con DMA BROKER S.A, y las modificaciones que se efectúen en un futuro.
El usuario tiene pleno conocimiento que la ley exige mayoría de edad para efectuar operaciones bursátiles en Argentina, por lo que manifiesta ser mayor de 18 años.
A los efectos de los presentes Términos y Condiciones, y con el objetivo de evitar cualquier ambigüedad o confusión en la interpretación, se deja establecido expresamente que los términos "Usuario", "Comitente" y "Cliente" serán utilizadas de forma indistinta y, todas ellas, se referirán a la misma persona humana o jurídica que ha consentido los presentes.
El usuario conoce, comprende y acepta que el único intermediario autorizado para intervenir en la oferta pública -Agente de Compensación y Liquidación Propio y/o Agente de Colocación y Distribución Integral de FCI- es DMA Broker S. A. por lo que reconoce que las ordenes serán cursadas en DMA. [*] únicamente ofrecerá su Plataforma, no interviene en la operatoria del mercado.
El Usuario conoce, comprende y acepta que [*], en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago (PSP) registrado bajo la Matrícula N° [*] del Banco Central de la República Argentina (BCRA), únicamente pone a disposición su plataforma electrónica (la "Plataforma") para la gestión de transacciones electrónicas y otras funcionalidades asociadas.
Mediante la aceptación de estos términos y condiciones, el usuario se constituye en COMITENTE de DMA Broker S.A., Agente de Liquidación y Compensación inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) bajo la Matrícula N° 236 y como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión inscripto ante CNV bajo la matrícula N° 151, en un todo de acuerdo con las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013, sus modificatorias, complementarias y/o supletorias) y las modalidades y alcance que se determinan en la presente.
El COMITENTE conoce, entiende y acepta todas las condiciones establecidas en los presentes Términos, las leyes 26.831 y 25.246, sus decretos reglamentarios y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013, sus modificatorias, complementarias y/o supletorias)
CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE PERSONA FÍSICA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
El COMITENTE declara aceptar que el teléfono, el domicilio y el e-mail consignados en el Onboarding digital efectuado en la plataforma de propiedad de [*] destinada a similares efectos, tienen carácter de constituidos a todos los efectos legales y procesales, y gozan de pleno efecto legal para todos los actos jurídicos celebrados entre DMA Broker S.A. y el COMITENTE, siendo estos medios vinculantes inobjetables (art. 284 C.C. y C.N.).
1. OBJETO. NORMAS APLICABLES. AUTORIZACIÓN. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.
1.1 El COMITENTE solicita a DMA BROKER S.A. la apertura de una cuenta comitente con el objeto de, por intermedio de éste, realizar todas las operaciones permitidas por los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en dónde DMA BROKER S.A. tenga membresía o contrato o habilitación para intervenir por cuenta propia o de terceros. DMA BROKER S.A. se desempeñará dentro del marco normativo establecido por la Comisión Nacional de Valores para las categorías denominadas Agente de Negociación y Agente de Liquidación y Compensación; y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. Asimismo, DMA BROKER S.A. proveerá al COMITENTE de todos aquellos servicios que hacen a su actividad autorizada para intervenir en el mercado de capitales, tales como y entre otros, custodia de títulos valores, cobro de dividendos, rentas, cupones, intereses, amortizaciones, suscripciones, prorrateos.
1.2 El COMITENTE declara conocer y aceptar que la relación con su AGENTE se regirá por el presente convenio, la ley 26.831 y decreto 1023/13, el Texto Ordenado edición 2013 de la Comisión Nacional de Valores y las modificatorias que en el futuro complementen y/o reemplacen, los Reglamentos, Avisos y demás Normas Internas dictadas o a dictarse por la Comisión Nacional de Valores; la Unidad de Información Financiera; los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias autorizados; y demás organismos del estado que complementen o sustituyan a los mencionados; como así también cualquier otra disposición legal que sea aplicable a las operaciones del mercado de capitales objeto de la presente relación contractual.
1.3 El COMITENTE entiende que su participación en el mercado de capitales por intermedio de DMA BROKER S.A. es una actividad en la que pone en riesgo su patrimonio, por lo que acepta dichos riesgos de conformidad, y exime a DMA BROKER S.A. de toda responsabilidad respecto de las pérdidas monetarias que pudieren ocasionase en su perjuicio y como consecuencia en la intervención y/ o realización de operaciones efectuadas observando los términos, condiciones y normas vigentes en la materia. DMA BROKER S.A. no garantiza bajo ningún concepto ni circunstancia las operaciones, los resultados, ni los riesgos asumidos por el COMITENTE.
1.4 AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO: Atento a que recae sobre DMA BROKER S.A. la obligación de responder ante los Mercados por los saldos impagos de sus comitentes, es que el COMITENTE autoriza, faculta y ordena expresamente a DMA BROKER
S.A. para que, a los efectos de cubrir los saldos impagos por deudas y/o pérdidas del COMITENTE, y sin notificación previa de ningún tipo, DMA BROKER S.A. realice todos los actos y operaciones en nombre y representación del COMITENTE que considere necesarios para cancelar, reducir y/o evitar el aumento de las deudas y obligaciones pendientes del COMITENTE; entre otras, y sin limitación, el COMITENTE faculta a DMA BROKER S.A. para que éste tome caución bursátil y/o endeude al COMITENTE; liquide sus tenencias en forma parcial o total vendiendo sus valores negociables; cierre sus contratos abiertos en mercados de derivados; realice operaciones nuevas de cobertura o compensación. El COMITENTE declara consentir los actos realizados por DMA BROKER S.A. con los fines indicados, y renuncia en forma expresa a cuestionarlos. El COMITENTE acepta que los gastos, comisiones, derechos, reposiciones, primas, costos, pérdidas, intereses, impuestos, retenciones, costas y cualquier otra erogación en la que se incurra para realizar las operaciones antes descriptas, correrán por su exclusivo cargo y cuenta.
1.5 El COMITENTE reconoce y acepta como medio fehaciente de notificación al correo electrónico teléfono y domicilio declarado en el Onboarding digital realizado en la plataforma propiedad de [*] destinada a similares efectos.
1.6 PRUEBA: conforme lo prescripto por el art. 284 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes convienen la utilización del correo electrónico, chats, redes sociales e internet en general como formas inequívocas que prueban la exteriorización de sus voluntades. Recae exclusivamente sobre el COMITENTE la responsabilidad de mantener actualizada toda la información y datos que ha suministrado a DMA BROKER S.A., la que se considerará válida y cierta hasta tanto el COMITENTE notifique lo contrario.
2. OBLIGACIONES DE DMA BROKER S.A.
2.1 Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del COMITENTE.
2.2 Tener un conocimiento del COMITENTE que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o, de alguna forma, viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. Otorgar absoluta prioridad al interés del COMITENTE en la compra y venta de valores negociables.
2.3 Establecer el perfil de inversor de COMITENTE conforme las pautas y aspectos previstos por la Comisión Nacional de Valores a tales fines.
2.4 Realizar la revisión del perfil de inversor del COMITENTE con periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el COMITENTE pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.
2.5 Abstenerse de realizar operaciones en beneficio de algunos comitentes y en detrimento de otros. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos COMITENTES, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. DMA BROKER S.A. siempre priorizará las órdenes del COMITENTE sobre las de la Cartera Propia de DMA BROKER S.A.
2.6 Requerir manifestación inequívoca del COMITENTE para el caso de
operaciones no acordes con su perfil de inversor, excepto cuando éste haya acreditado ante DMA BROKER S.A. que reviste el carácter de inversor calificado.
2.7 Asesorar al Comitente, cuando éste así lo requiera, considerando en todo momento el perfil de inversor del Comitente.
2.8 Abstenerse de mantener saldos acreedores de cuentas monetarias de clientes sin colocar en activos líquidos, cuando se administre cartera, excepto que el COMITENTE en el ejercicio de su derecho inalienable de propiedad lo haya ordenado, o bien cuando la colocación le ocasionare un perjuicio evidente al COMITENTE.
2.9 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 1.4 precedente, cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar las operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias registradas en su cuenta, tomar caución, o cubrir posiciones ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones provenientes de la operatoria. Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias y operativas aplicables a la actividad, en particular las previstas en las Normas de CNV y las disposiciones de la Unidad de Información Financiera, normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras Liquidadoras o Depositarias, y Código de Conducta de DMA BROKER S.A.
2.10 Liquidar y abonar a los Mercados los saldos deudores por cuenta propia o del COMITENTE, ya sea en cuentas monetarias o cuentas de valores negociables, en concepto de pérdidas, comisiones, gastos, derechos, reposiciones, primas, diferencias, márgenes, garantías, u otras que establezcan los reglamentos de los Mercados.
2.11 DMA BROKER S.A. deberá aplicar en su actuación respecto del conocimiento de los COMITENTES, las regulaciones vigentes y aplicables a la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
3. DERECHOS DEL COMITENTE
3.1 Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del COMITENTE.
3.2 Exponer quejas o denuncias por escrito ante DMA BROKER S.A., los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, Liquidadora Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias.
3.3 Solicitar el cierre de su cuenta y/o la rescisión del presente convenio, en todo momento, sin necesidad de invocar causa alguna. Cuando se trate de una cuenta con más de un titular, se requerirá firma o aceptación conjunta de todos los titulares para su cierre y/o rescisión del convenio.
3.4 Solicitar el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias a la cuenta de registro y/o depositante abierto a su nombre con otro AGENTE.
3.5 Solicitar una copia del presente convenio, del código de conducta de DMA BROKER S.A., del resultado del perfil de inversor del comitente y, en su caso, del Reglamento o demás normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias.
3.6 El COMITENTE podrá suscribir convenios con algún Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), en cuyo caso deberá informar inmediatamente del mismo a DMA BROKER S.A.
3.7 Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, en las Normas de CNV y en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias.
4. OPERATORIA
4.1 Concertación de Operaciones
4.1.1 El COMITENTE participará en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores por intermedio de DMA BROKER S.A. Podrá hacerlo mediante la emisión de órdenes específicas impartidas a DMA BROKER S.A., o bien en forma directa mediante el uso de una plataforma de acceso directo al Mercado (DMA). También podrá otorgar a DMA BROKER S.A. mandato de administración de cartera, sin requerirse el dictado de órdenes a DMA BROKER
S.A. En tal sentido, se entiende que [*] no brindará asesoría respecto de los Mercados ni financiera ni de cualquier índole, como así también no recibirá órdenes a ser ejecutadas en el Mercado Bursátil por parte del COMITENTE.
4.1.2 RENUNCIA: El COMITENTE renuncia a su derecho de impartir órdenes a DMA BROKER S.A. y éste queda desobligado a ejecutar las mismas cuando el COMITENTE haya optado por acceder en forma directa al Mercado (DMA) utilizando una plataforma de trading con usuario y clave de propiedad y administración exclusiva del COMITENTE, excepto cuando el COMITENTE se vea imposibilitado a utilizar la mencionada plataforma por causas atribuibles a DMA BROKER S.A.
4.1.3 DMA BROKER S.A. pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en los Mercados las órdenes que reciba del COMITENTE en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo con lo previsto en los reglamentos y demás normas internas de los Mercados en los que participe.
4.1.4 El COMITENTE acepta que DMA BROKER S.A., actuando como Agente de Negociación y Agente de Liquidación y Compensación; y/o Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, registre en el Mercado y/o en las Cámaras de Registro, Compensación y/o Depósito que correspondan, como así también ante las sociedades gerentes y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, las operaciones que realice por cuenta del COMITENTE.
4.1.5 En cuanto a los costos, periodicidad y forma que se comunicará al COMITENTE las operaciones realizadas en su nombre, se estará a lo previsto en el punto 7 y 16 del presente convenio.
4.1.6 DMA BROKER S.A. informará de las operaciones realizadas en cada caso mediante correo electrónico, en sus oficinas o a través de su página web, conforme con lo estipulado en el punto 7 del presente.
4.1.7 El COMITENTE reconoce que DMA BROKER S.A. no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones realizadas por el COMITENTE están sujetas y supeditadas a las fluctuaciones de precios del mercado, como así también a los cambios en las condiciones de la operatoria, a la limitada o nula liquidez, a la suspensión, reducción o ausencia de actividad en los mercados, o bien a los desperfectos en las plataformas de los Mercados, Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias, y/o de las conexiones por ellos provistas.
4.1.8 DMA Broker S.A. podrá cursar órdenes en nombre y representación del COMITENTE para realizar operaciones de compra y/o venta en el exterior de valores negociables u otros instrumentos financieros que cuenten con autorización por parte de Comisiones de Valores u otros organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). DMA BROKER S.A. no actuará en calidad de agente intermediario, sino en cumplimiento de mandato expreso otorgado por el COMITENTE. Las operaciones descriptas anteriormente podrán cursarse a través de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior con los cuales DMA Broker S.A. podrá celebrar convenios, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, en materia de transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI-FATF (www.fatf-gafi.org). En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Valores.
4.1.9 DMA BROKER S.A. se reserva en todo momento el derecho de no realizar la custodia de títulos-valores, a partir de los diez (10) días de efectuada una comunicación expresa al COMITENTE manifestando tal circunstancia. Las operaciones que implican débitos (compras, cauciones y/o pases colocadores, ejercicio de opciones, etc.) serán ejecutadas por DMA BROKER S.A. siempre que existan en la cuenta del COMITENTE los fondos necesarios para abonarlas. Las operaciones que impliquen créditos (ventas, lanzamientos de opciones cubiertas, cauciones y/o pases tomadores) serán ejecutadas por DMA BROKER S.A. siempre que a la fecha correspondiente los títulos se encuentren depositados a su nombre en Caja de Valores S.A. u otra cámara Depositaria, Compensadora y/o Liquidadora. En caso de que el COMITENTE no hubiese entregado la especie negociada, DMA BROKER S.A. queda facultado para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes.
4.1.10 DMA BROKER S.A. queda autorizado para debitar de la cuenta del COMITENTE toda suma en concepto de obligaciones adeudadas con el Mercado, pérdidas, comisiones, intereses, gastos, derechos, reposiciones, primas, impuestos, retenciones, u otros que corresponda. Asimismo, desde el momento que se origina, todo saldo deudor en la cuenta del comitente devengará automáticamente un interés diario a favor de DMA BROKER S.A. equivalente a la tasa de interés de la caución tomadora bursátil, o de la tasa de interés de aquel producto análogo de financiación cuya posibilidad operarse o ejecutarse sea cierta a los fines de obtener el dinero o activos necesarios para cubrir el saldo deudor del COMITENTE. Si perjuicio de lo establecido en el apartado 1.4 precedente, el saldo deudor en cuenta del COMITENTE importa la mora automática del mismo, respecto del cumplimiento de sus obligaciones bajo este acuerdo. Los saldos acreedores en las cuentas del COMITENTE no devengan interés ni rédito de ninguna naturaleza, quedando siempre y en todo momento su disposición bajo el arbitrio del COMITENTE.
4.1.11 El COMITENTE reconoce y acepta que las transferencias ordenadas se encuentran supeditadas al normal funcionamiento y cumplimiento de las autorizaciones de los participantes del sistema nacional de pagos involucrados. DMA no se responsabiliza por retrasos, errores o pérdidas causados por factores externos a su control. En caso de acontecimientos que afecten la disponibilidad inmediata de los fondos, las transferencias se cursarán en cuanto se restablezcan las condiciones normales del sistema.
5. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DISCRECIONAL TOTAL O PARCIAL DE CARTERA
5.1 El comitente tiene la facultad de otorgar mandato de Administración Discrecional total o parcial de cartera a DMA BROKER S.A. para que realice operaciones en nombre y representación del comitente conforme con el nivel de inversor de éste. En el caso de la administración discrecional total, se trata de un mandato amplio que autoriza a DMA BROKER S.A. a concertar todo tipo de operaciones sin más limitación que el perfil de inversor del COMITENTE. En la administración parcial de cartera, es el COMITENTE quién deberá especificar claramente los tipos de operaciones permitidas y los instrumentos autorizados. Tanto en la administración total como en la parcial, el comitente entiende y acepta que DMA BROKER S.A. no requiera ni necesite recibir orden ni confirmación del COMITENTE para realizar las operaciones. La administración de cartera no asegura rendimientos de ninguna cuantía ni exime al COMITENTE de ninguno de los riesgos ya previstos y expresados en el presente convenio.
6. TRATAMIENTO SALDOS LÍQUIDOS DEL COMITENTE
6.1 Los saldos líquidos al final del día quedan a disposición del COMITENTE, y DMA BROKER S.A. no podrá invertirlos salvo expresión en contrario del COMITENTE, excepto cuando el COMITENTE haya otorgado mandato de administración de cartera, en cuyo caso DMA BROKER S.A. colocará los fondos líquidos remanentes en instrumentos financieros permitidos, quedando los resultados de la colocación a favor de COMITENTE.
6.2 En caso de que el COMITENTE solicite el retiro de los saldos líquidos, y/o el depósito de sus acreencias, DMA BROKER S.A. transferirá los activos correspondientes a la cuenta bancaria y/o subcuenta comitente en el Agente de Depósito Colectivo y/o Agente de Custodia, Registro y Pago, según el caso, que hayan sido declaradas por el COMITENTE a DMA BROKER S.A. en el en el Onboarding digital efectuado en la plataforma de propiedad de [*] destinada al efecto.
7. RÉGIMEN INFORMATIVO CON EL CLIENTE
7.1 DMA BROKER S.A. informará diariamente al COMITENTE, a través del acceso con usuario y clave a la extranet web que a tales efectos pondrá a su disposición, lo siguiente: a) el detalle de las operaciones concertadas; b) los estados de cuenta; c) la rendición de cuentas y administración de cartera.
8. PROHIBICIÓN DE FINANCIAMIENTO
8.1 DMA BROKER S.A. no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al COMITENTE, excepto en el caso de los contratos de Underwriting o similares celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública.
8.2 No se considera financiamiento o préstamo a los pagos exigidos por los Mercados y que DMA BROKER S.A. deba realizar para cubrir saldos deudores del COMITENTE, tal y como lo exige la ley en vigor y las regulaciones de los Mercados.
9. MEDIOS DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES
Las partes convienen que, sin perjuicio de la forma presencial, las órdenes para realizar operaciones emitidas por el COMITENTE se cursarán mediante el link de propiedad de DMA que se ubica en la plataforma de propiedad de [*] destinada al efecto.
10. RIESGOS ASUMIDOS Y ACEPTADOS POR EL COMITENTE
10.1 El COMITENTE entiende y acepta el riesgo de que la eventual escasez o ausencia de actividad en la negociación de los valores negociables, ya sea temporal, ocasional, parcial, focalizada en un producto o valor negociable, o que comprenda uno o varios días de interrupción en las ruedas, podrían ocasionar la demora o imposibilidad para ingresar órdenes y/o concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias, y que todo esto podría significar perjuicios económicos o pérdidas. En ese sentido, el COMITENTE exonera de toda responsabilidad a DMA BROKER S.A. por los perjuicios que pudieren ocasionarse.
10.2 El COMITENTE exime a DMA BROKER S.A. de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
10.3 El COMITENTE conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad pueda inferir un posible daño o perjuicios al Mercado y/o a los agentes registrados y/o a terceros en general, éste pueda disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones, posiciones abiertas o tenencias, entre otras medidas tendientes a evitar o limitar el posible daño o perjuicio Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias.
10.4 El COMITENTE entiende y acepta el riesgo que implican las operaciones en los Mercados en los que se transan contratos de Derivados (futuros, opciones, pases, swaps, índices, entre otros). Declara entonces conocer que las operaciones que realice en esos mercados conllevan la posibilidad de altísimos apalancamientos y pérdidas ilimitadas, por lo que DMA BROKER S.A. deslinda toda responsabilidad al respecto y el COMITENTE renuncia a efectuarle reclamos como consecuencia de los resultados de tales operaciones.
10.5 El COMITENTE conoce, entiende que el mercado de capitales funciona vinculado en forma indisoluble con el sistema financiero argentino, y que sobre las entidades y empresas participantes en ambos DMA BROKER S.A. no posee injerencia alguna. Por tal motivo, y atento a que el dinero, valores negociables y demás bienes del COMITENTE se encontrarán en poder de alguno de los participantes del sistema financiero o de capitales, el COMITENTE acepta que no podrá achacarle responsabilidad a DMA BROKER S.A. por las contingencias acaecidas en los Mercados, bancos, depositarios de bienes, y demás entidades financieras y bursátiles que perjudiquen al COMITENTE, tales como concursos preventivos, quiebras, corralitos, u otros que pudieren acontecer y que importen la imposibilidad del COMITENTE de recuperar sus acreencias.
10.6 El COMITENTE conoce y acepta que existen riesgos derivados de fallas en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos, en particular en las plataformas de trading y de back office de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias, como así también en las conexiones a dichos Mercados, ya sea del propio COMITENTE, de los prestadores, o de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias, por lo que exonera de toda responsabilidad a DMA BROKER S.A. por los daños resultantes de tale fallas, tales como y entre otros, la imposibilidad de: ingresar órdenes, cerrar o tomar posiciones, comprar, vender, cancelar, liquidar, cubrir, actualizar precios y/o cantidades, etc.
10.7 El COMITENTE declara y acepta que su perfil de inversor será CONSERVADOR.
11. OPERACIONES CON Y SIN GARANTÍA DE LOS MERCADOS. CONTRAPARTE CENTRAL
11.1 El COMITENTE entiende y acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias podrán actuar o no como contraparte central en las operaciones en calidad de sujeto de acuerdo con sus normas internas. En dicho caso, todas las operaciones que realice el COMITENTE quedarán concertadas con el Mercado y/o Cámara Compensadora.
11.2 Asimismo, el COMITENTE entiende y acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias podrán actuar garantizando o no el cumplimiento de las operaciones concertadas, conforme a lo que sus reglamentos y resoluciones dispongan. Recae sobre el COMITENTE conocer y cerciorarse en forma previa a la concertación de sus operaciones si las mismas se encuentran garantizadas.
11.3 Es obligación del COMITENTE transferir y/o abonar y/o cancelar dentro de los plazos estipulados por DMA BROKER S.A., o bien cuando este lo requiera, los saldos monetarios y los saldos en cuentas de valores negociables en concepto de garantías, márgenes, diferencias diarias, gastos, derechos, reposiciones, primas, comisiones, costos, pérdidas, intereses, impuestos, retenciones, costas y cualquier otra erogación en la que se incurra para realizar las operaciones.
11.4 El COMITENTE instruye a DMA BROKER S.A. para que los fondos u otros activos de propiedad del COMIENTE, integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, en caso de corresponder, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas fiduciarias de titularidad del Mercado o Cámara Compensadora.
11.5 El COMITENTE entiende y acepta que DMA BROKER S.A. podrá exigirle sumas en concepto de márgenes y/o garantías por cuantías superiores o en exceso a las estipuladas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias en sus normas internas.
11.6 MARGIN CALL INTRADIARIO. El COMITENTE se obliga a integrar dinero o valores negociables en garantía de operaciones durante el transcurso de las ruedas de negociación cuando los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias así lo requieran.
11.7 El COMITENTE entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias serán retenidas hasta que los saldos originados en las operaciones realizadas sean cancelados.
12 CANCELACIÓN DE SALDOS
12.1 El COMITENTE autoriza a DMA BROKER S.A. para que realice, por cuenta del COMITENTE, los pagos y cobros por saldos monetarios y los saldos en cuentas de valores negociables en concepto de garantías, márgenes, diferencias diarias, gastos, derechos, reposiciones, primas, comisiones, costos, pérdidas, intereses, impuestos, retenciones, costas, y cualquier otro resultante y exigido con motivo de la operatoria, registro, compensación, liquidación y depósito o tenencia realizada por el COMITENTE.
12.2 El COMITENTE se obliga a cancelar los saldos monetarios y los saldos en cuentas de valores negociables en concepto de garantías, márgenes, diferencias diarias, gastos, derechos, reposiciones, primas, comisiones, costos, pérdidas, intereses, impuestos, retenciones, costas y cualquier otra erogación en la que se incurra resultantes de la operatoria, registro, compensación, liquidación y depósito o tenencia realizada por el COMITENTE.
13 INCUMPLIMIENTOS
13.1 El COMITENTE se compromete a cumplir los cupos y/o límites a las posiciones abiertas establecidos por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias, así como por DMA BROKER S.A., y acepta que, en caso de incumplimiento, los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias y/o DMA BROKER S.A. podrán ordenar la liquidación o transferencia de las operaciones.
13.2 El COMITENTE faculta a los Mercados y/o a las Cámaras Compensadoras, Liquidadoras o Depositarias, en su caso, para que -sin necesidad de notificación previa- liquiden y/o cubran total o parcialmente las operaciones y/o posiciones abiertas a la fecha del incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que surgen de sus normas internas.
13.3 Sin perjuicio de la autorización otorgada en el apartado 1.4 precedente, el COMITENTE confiere por la presente a DMA BROKER S.A. autorización firme e irrevocable de cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar las operaciones registradas y/o posiciones abiertas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones emergentes de la operatoria, en especial, el pago de garantías, diferencias, reposiciones, primas, u otros conceptos, como así también por el incumplimiento del presente convenio, en todos los casos sin requerirse intimación ni notificación previa.
14. RESICIÓN Y CIERRE DE CUENTA
14.1 DMA BROKER S.A. podrá sin expresión de causa rechazar la presente solicitud de apertura de cuenta sin incurrir en responsabilidad alguna. El COMITENTE tiene el derecho a revocar la presente solicitud y convenio dentro de los 10 días corridos siguientes de aceptada, conforme con lo previsto por el art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
14.2 El COMITENTE podrá unilateralmente rescindir el presente convenio y/o cerrar su cuenta en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando al mismo
con una antelación de 48 hs. no pudiendo DMA BROKER S.A. efectuar reclamo alguno por
tal motivo. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3.3, no procederá la rescisión del presente convenio y sus cláusulas permanecerán vigentes hasta tanto el COMITENTE haya cancelado los saldos deudores que se encontraren impagos, por cualquier concepto que fuere, y/o se encuentren operaciones pendientes de liquidación u posiciones abiertas.
14.3 DMA BROKER S.A. podrá unilateralmente rescindir el presente convenio y/o cerrar la cuenta del COMITENTE en cualquier momento y sin expresión de causa, notificando al mismo con una antelación de 48 hs., excepto en los casos descriptos precedentemente en los que no se requiera notificación. El COMITENTE renuncia a reclamar perjuicio alguno por esta causa. El cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al COMITENTE.
14.4 Luego de acontecido el cierre y/o rescisión del convenio, la restitución de los saldos a favor del COMITENTE ya sea en dinero u otros valores, se producirá a partir del momento en que los mismos se encuentren líquidos y libres para ser transferidos.
15. TRATAMIENTO DE RECLAMOS Y DENUNCIAS
15.1 El COMITENTE podrá efectuar reclamos, consultas, denuncias o inquietudes a DMA BROKER S.A. mediante correo electrónico o postal enviado hacia y desde los domicilios constituidos y/o vinculantes. Todos los reclamos y/o denuncias serán analizados y evaluados por el Responsable de Relaciones con el Público designado, quien dará participación al órgano de Administración. La resolución sobre dichos reclamos y/o denuncias serán comunicadas al COMITENTE a su correo electrónico constituido y/o vinculante, y se informará a la Comisión Nacional de Valores por medio de la AIF en los plazos establecidos. Asimismo, el COMITENTE podrá recurrir a la Comisión Nacional de Valores (CNV) completando el “Formulario Electrónico de Denuncias” que se encuentra en el sitio web de dicha entidad (www.cnv.gov.ar) o por correo postal a la Comisión Nacional de Valores; sita en calle 25 de mayo 175, 6to Piso, CP: 1002; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. También puede recurrir personalmente en el horario de 10 a 15 hs.
15.2 Para el caso que El COMITENTE desee efectuar reclamos, consultas, denuncias o inquietudes deberá dirigirse, desde su domicilio constituido, a DMA BROKER S.A. por los medios habilitados al efecto, a saber: por teléfono de contacto +54 0341 4240668 o mail a la dirección de info@dmabroker.com.ar. Todos los reclamos y/o denuncias serán analizados y evaluados por el Responsable de Relaciones con el Público designado, quien dará participación al órgano de Administración. La resolución sobre dichos reclamos y/o denuncias serán comunicadas al COMITENTE a su correo electrónico constituido y/o vinculante, y se informará a la Comisión Nacional de Valores por medio de la AIF en los plazos establecidos. Asimismo, el COMITENTE podrá recurrir a la Comisión Nacional de Valores (CNV) completando el “Formulario Electrónico de Denuncias” que se encuentra en el sitio web de dicha entidad (www.cnv.gov.ar) o por correo postal a la Comisión Nacional de Valores; sita en calle 25 de mayo 175, 6to Piso, CP: 1002; Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. También puede recurrir personalmente en el horario de 10 a 15 hs.
15.3 Cuando el COMITENTE advierta errores u omisiones en el contenido de la información provista por Caja de Valores S.A. en los resúmenes de cuenta que esta entidad depositaria emite, el COMITENTE queda habilitado para efectuar el correspondiente reclamo ante la CNV dentro de los treinta (30) días de recibido el extracto de cuenta.
16. COMISIONES Y DERECHOS
16.1 Las comisiones, aranceles, derechos y demás costos que recaen sobre el COMITENTE se encontrarán detallados y publicados en el sitio web de DMA BROKER S.A. www.dmabroker.com.ar o el que lo reemplace. En el mismo se indicarán cada uno de los costos correspondientes para las distintas operaciones, la periodicidad, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia. DMA BROKER S.A. podrá modificar las comisiones, los aranceles y costos notificando de tal circunstancia por e-mail al COMITENTE. Asimismo, los datos actualizados de tales conceptos serán publicados en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
17. DECLARACIONES. MODIFICACIONES.
17.1 El COMITENTE declara bajo juramento que, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo dictada por la UIF (Unidad de Información Financiera) y la CNV (Comisión Nacional de Valores), la totalidad de los fondos y valores utilizados para realizar transacciones a través de DMA BROKER S.A. son de origen lícito y que no tienen ni tendrán vinculación alguna con la financiación del terrorismo. Asimismo, el cliente se compromete a aportar toda la información y/o documentación que en el futuro le sea requerida DMA Broker S.A. en cumplimiento de la citada normativa.
17.2 El COMITENTE declara bajo juramento toda la información personal aportada al presente convenio son correctos y ciertos, y que no ha omitido ni falseado dato alguno siendo esta fiel expresión de la verdad.
17.3 El COMITENTE declara bajo juramento aceptar que toda la información suministrada mediante la plataforma de propiedad de [*] y en el presente convenio será considerada válida y vigente hasta tanto el COMITENTE proceda a modificarla notificando fehacientemente a DMA BROKER S.A. de dicha modificación.
17.4 El COMITENTE declara conocer que DMA BROKER S.A. se reserva el derecho de modificar las cláusulas y condiciones del presente convenio, debiendo notificar al COMITENTE por email de tal circunstancia e indicando claramente los cambios efectuados, para que en el término de 10 días hábiles siguientes el COMITENTE exprese su conformidad o rechazo. El silencio se entenderá como manifestación de conformidad.
17.5 El COMITENTE declara bajo juramento no encontrarse domiciliado en países, jurisdicciones, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, conforme el listado de AFIP, las normativas vigentes de nuestro país en la materia.
18. MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DISCRECIONAL TOTAL DE CARTERA
El COMITENTE, encomienda, faculta y autoriza a DMA BROKER S.A. para que en nombre y representación del COMITENTE, sin limitación alguna, y en la forma más amplia y general posible, administre y negocie los bienes y/o activos que el COMITENTE le hubiere entregado o entregue en el futuro a DMA BROKER S.A., invirtiéndolos por cuenta, orden y riesgo del COMITENTE en valores negociables de cualquier tipo conforme lo dispuesto por la ley 26.831, de acuerdo con el leal saber y entender del MANDATARIO, y cuándo le resulte oportuno colocarlos, transarlos, convertirlos, negociarlos, o disponer de ellos en cualquier otra forma, incluyendo la constitución de garantías, márgenes y/o pago de diferencias en los mercados de derivados. Es decir, el COMITENTE autoriza a DMA BROKER S.A. para que este realice discrecionalmente, en correspondencia con el perfil de inversor declarado, todas aquellas inversiones y operaciones, disposiciones y demás actos con los bienes entregados, en la forma que considere convenientes según su exclusivo criterio y decisión profesional, sin necesidad de requerir orden o instrucción especifica e individual o consentimiento previo. Asimismo DMA BROKER S.A. podrá invertir los fondos líquidos en beneficio del COMITENTE en instrumentos, incluidos los fondos comunes de inversión, siempre de conformidad con el perfil de inversor declarado, circunscribiendo su actuación al ámbito del mercado de capitales argentino regulado por la Comisión Nacional de Valores, a los mercados autorizados por el citado organismo de control, y siempre que la colocación de sus bienes sea en valores negociables definidos de conformidad con el artículo 2, primer párrafo de la ley 26.831. En mercados extranjeros DMA BROKER S.A. podrá realizar operaciones de compra y/o venta a través de intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior con los cuales el COMITENTE celebre convenios, siempre que estos se encuentren regulados por comisiones de valores u otros organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores, previsto en el inc. b) del art. 2 del Decreto N° 589/13, en materia de transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por GAFI. El COMITENTE entiende y acepta que la administración discrecional total de su cartera de inversiones por parte de DMA BROKER S.A., tal y como aquí se autoriza, importa el riesgo de pérdidas en su patrimonio y bienes, cuya cuantía no es susceptible de estimación a priori, que escapan al completo dominio y control de DMA BROKER S.A. por cuanto estarán sujetas a las variaciones de los precios de los mercados, y que por lo tanto DMA BROKER S.A. no le otorga ninguna garantía de rentabilidad, ni de límite en las posibles pérdidas, quedando éste indemne ante reclamos por la realización de negocios perdidosos, no pudiendo en ningún caso el COMITENTE objetar las operaciones efectuadas por DMA BROKER S.A., y dispensándolo de la obligación de asesoramiento previo, advertencia, aclaración, o consentimiento en particular en relación a la administración de la cartera del COMITENTE. DMA BROKER S.A. no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al COMITENTE salvo las excepciones enumeradas textualmente en las normas (NT 2013 y mod.) Comisión Nacional de Valores. DMA BROKER S.A. informará al COMITENTE sobre el estado, composición, saldos, pérdidas y ganancias de su cartera en la forma, plazos conforme lo estipulado en el presente convenio. El COMITENTE autoriza a DMA BROKER S.A. a descontar y/o debitar de los bienes y/o de la cuenta del COMITENTE las comisiones, remuneraciones, gastos y/o costos en los que deba incurrir DMA BROKER S.A. con motivo de la administración de la cartera del COMITENTE. El presente mandato permanecerá en vigencia hasta tanto alguna de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de revocación o renuncia.
19. COMISIONES
Las comisiones vigentes máximas se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web www.dmabroker.com.ar
20. ORIGEN DE FONDOS
El COMITENTE se compromete a suministrar a DMA Broker S.A. toda aquella documentación e información que este le solicite, a los fines de satisfacer el debido conocimiento del COMITENTE en su actividad y origen de procedencia de los fondos entregados para la operatoria. A tales efectos el COMITENTE declara conocer y aceptar las normas de prevención de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, ley 25.246, modificatorias y complementarias, y normas de la Unidad de Información Financiera.
21. JURISDICCIÓN APLICABLE
Ante cualquier disputa, diferencia, o cuestión que se suscitare con motivo del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la mediación de los Tribunales Arbitrales de la Bolsa de Comercio de Rosario, y a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. Jujuy 1983 Piso 2 Of. 3 | Rosario, Santa Fe, Argentina | Tel: +54 0341 424 0668 | www.dmabroker.com.ar |
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