Términos y condiciones

1. OBJETO.

2

2. PRECIOS, COMISIONES Y CONDICIONES DE PAGO.

2

3. VIGENCIA Y RENOVACIÓN.

2

4. CONFIDENCIALIDAD.

3

5. INCORPORACIÓN POR REFERENCIA DE TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.

3

6. NOTIFICACIONES.

3

7. IMPUESTO.

3

8. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

4

Anexo A - ACTIVOS VIRTUALES ADMITIDOS

23

ANEXO B – SERVICE LEVEL AGREEMENT (SLA)

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1 - DEFINICIONES

A los efectos de los presentes Términos y Condiciones Generales (el “Acuerdo”), los términos que se indican a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna, ya sea que se utilicen en singular o plural, con mayúscula o minúscula:

Término

Definición

Activos Virtuales

Representación digital de valor, incluyendo cada Criptomoneda listada en el Anexo A; su protocolo varía por oferta y demanda y carece de curso legal.

API

Interfaz de programación que permite la integración técnica y el intercambio automatizado de información entre SIXALIME y la SOCIEDAD.

Billetera

Dirección o cuenta digital individual provista y administrada por SIXALIME para almacenar Activos Virtuales de un CLIENTE.

CLIENTE

Persona humana o jurídica que, tras aprobarse su alta, mantiene una relación contractual directa con SIXALIME y opera a través de la Plataforma de la SOCIEDAD. Un mismo CLIENTE se considera único aun si accede por más de una sociedad o directamente.

Comisión de la SOCIEDAD

Cargo que la SOCIEDAD adiciona o deduce sobre la Cotización SIXALIME según se trate de una compra o venta.

Cotización SIXALIME

Precio base en Pesos Argentinos que SIXALIME publica en tiempo real para comprar o vender cada Activo Virtual; incluye costos y margen propio.

Día Hábil

Cualquier día en el banco que utilice SIXALIME para operar las rampas atienda al público y tenga sus APIs en correcto funcionamiento

KYC/AML

Procesos de “Know Your Customer” y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo aplicados por SIXALIME conforme normativa UIF y demás reguladores.

Orden

Instrucción cursada por un CLIENTE, a través de la Plataforma, para comprar, vender o retirar Activos Virtuales

Plataforma

Sitio web, aplicación móvil o cualquier front-end controlado por la SOCIEDAD mediante el cual los CLIENTES inician sesión y cursan Órdenes.

Precio

Resultado de aplicar la fórmula “Cotización SIXALIME ± Comisión de la SOCIEDAD”, conforme la cláusula 9.

Servicio

Conjunto de prestaciones de SIXALIME que permiten a los CLIENTES comprar, vender, custodiar y, en su caso, retirar Activos Virtuales mediante la integración con la Plataforma.

SIXALIME

SIXALIME S.A.S., CUIT 30-71678854-3, Proveedor de Servicio de Activos Virtuales (PSAV) nro. 21 inscripto en CNV.

SOCIEDAD

Persona jurídica que integra la API de SIXALIME y habilita a sus usuarios a operar el Servicio a través de su interfaz.

Reglas de interpretación.

Los títulos son orientativos y no afectan la interpretación. Las referencias a un género incluyen a los demás y al plural o singular según corresponda.Los términos definidos en otras cláusulas tendrán allí el sentido asignado.

2 - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

2.1 SIXALIME presta a los CLIENTES un servicio integral (“Servicio”) que les permite comprar, vender, custodiar y, en su caso, retirar Activos Virtuales mediante la infraestructura tecnológica de SIXALIME.

2.2 El Servicio se integra en la interfaz (“Plataforma”) de la SOCIEDAD a través de la API, permitiendo al CLIENTE cursar Órdenes sin abandonar dicho entorno.

2.3 El CLIENTE mantiene una relación contractual directa con SIXALIME y acepta que todas las transacciones se rigen por estos Términos y Condiciones del Servicio y por los términos particulares que correspondan.

2.4 SIXALIME se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de actualizar la oferta de Activos Virtuales, aplicar medidas de prevención de LA/FT, establecer límites operativos o rechazar Órdenes que infrinjan la normativa aplicable.

2.5 La SOCIEDAD reconoce que actúa únicamente como proveedor de la interfaz y se obliga a cooperar para que el CLIENTE conozca y acepte los Términos y Condiciones del Servicio antes de operar.

3 - INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA Y API

3.1 Acceso a la API. La SOCIEDAD recibirá claves de autenticación (“API Keys”) únicas e intransferibles. Deberá almacenarlas con medidas de seguridad razonables y utilizarlas solo para las finalidades autorizadas.

3.2 Obligaciones de la SOCIEDAD.

a) Implementar controles técnicos y organizativos acordes a estándares de industria para proteger la confidencialidad e integridad de la información intercambiada.

b) Mantener la versión más reciente de la API y aplicar en tiempo y forma las actualizaciones críticas notificadas por SIXALIME.

c) No alterar, interferir ni ejecutar ingeniería inversa sobre la API ni sobre los sistemas de SIXALIME.

3.3 Retención de logs. Cada Parte conservará registros técnicos y transaccionales relacionados con la integración y las Órdenes durante un plazo mínimo de cinco (5) años o el mayor que exija la normativa aplicable, y los pondrá a disposición de la otra Parte y/o de las autoridades competentes cuando le sean requeridos.

3.4 Disponibilidad y SLA. SIXALIME procurará una disponibilidad anual de la API conforme a los objetivos detallados en el Anexo B (SLA). Las interrupciones programadas se comunicarán a la SOCIEDAD con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, salvo emergencias.

3.5 Incidentes de seguridad. En caso de detectar un acceso no autorizado, vulneración o pérdida de datos relativos a la API o a los Activos Virtuales, la Parte afectada notificará a la otra Parte sin dilación indebida y cooperará para mitigar el impacto, investigar la causa y cumplir con los deberes de reporte ante reguladores y fuerzas de seguridad.

3.6 Soporte Técnico. SIXALIME brindará soporte a la SOCIEDAD a través de los canales y en los horarios establecidos en el Anexo B, con el fin de garantizar la continuidad operativa y resolver incidencias relacionadas con la API.

3.7 Plan de Continuidad y Recuperación ante Desastres (DRP). Cada Parte mantendrá y actualizará planes de contingencia adecuados para asegurar la continuidad de los servicios críticos y la pronta recuperación ante incidentes graves que afecten la plataforma, la API o la custodia de Activos Virtuales.

4 - RELACIÓN CON EL CLIENTE FINAL

4.1 Titularidad directa. Cada CLIENTE mantiene una relación contractual directa con SIXALIME; la SOCIEDAD actúa solo como proveedor de la Plataforma y no adquiere derechos sobre los Activos Virtuales ni sobre la Billetera del CLIENTE.

4.2 Control exclusivo de SIXALIME. SIXALIME tendrá la facultad exclusiva de:

a) aprobar o rechazar el alta de un CLIENTE;

b) establecer o modificar límites operativos, umbrales de riesgo y requisitos adicionales de información;

c) bloquear, congelar o revertir transacciones o usuarios cuando resulte necesario por normativa de prevención de LA/FT, embargos judiciales, órdenes de autoridad competente o políticas internas;

d) reportar operaciones inusuales o sospechosas ante la UIF, CNV,, organismos regulatorios y fuerzas de seguridad, sin obligación de comunicar previamente a la SOCIEDAD.

4.3 Cliente único. Si un mismo individuo o entidad opera en SIXALIME tanto de forma directa como a través de la SOCIEDAD, o a través de más de una sociedad integradora, se considerará un único CLIENTE a efectos de monitoreo, límites y reportes. Esto sin perjuicio de una asignación específica para las operaciones realizadas a través de la plataforma de la SOCIEDAD.

4.4 Cooperación de la SOCIEDAD. La SOCIEDAD:

a) facilitará a SIXALIME, en forma inmediata y segura, toda la documentación e información de KYC/AML solicitada;

b) colaborará con investigaciones internas o de autoridades competentes;

c) no objetará decisiones tomadas por SIXALIME en materia de onboarding, límites, bloqueos o reportes

4.5 Publicidad de responsabilidad. La SOCIEDAD informará al CLIENTE, en un lugar visible de la Plataforma, que la aprobación final y la evaluación de riesgo corresponden a SIXALIME.

5 - ALTA DE USUARIOS – KYC / AML

5.1 Solicitud de alta. Para operar el Servicio, el CLIENTE deberá completar el formulario de registro provisto por SIXALIME, aceptar estos Términos y aportar la información y documentación de identificación exigida por la normativa aplicable.

5.2 Roles.

a) SIXALIME realizará la verificación de identidad, validará los documentos y aplicará controles de listas restrictivas y scoring de riesgo.

b) La SOCIEDAD asistirá al CLIENTE con soporte front-end y comunicará sin demora los datos y soportes documentales requeridos por SIXALIME.

5.3 Actualización y verificación continua. El CLIENTE deberá mantener actualizados sus datos y responder a cualquier requerimiento adicional de documentación. La SOCIEDAD notificará a SIXALIME de cambios relevantes (p. ej., modificación de beneficiarios finales, variación inusual de actividad).

5.4 Rechazo o cancelación. SIXALIME podrá rechazar o cancelar el alta de un CLIENTE si:

a) la información es falsa, incompleta o contradictoria;

b) el CLIENTE figura en listas de sanciones o involucra actividad de alto riesgo;

c) existan indicios de fraude, LA/FT o infracción legal.

d) lo considera riesgoso, peligroso, sospechoso o no apto para operar de acuerdo con el perfil de riesgo u otro criterio.

La decisión será definitiva y la SOCIEDAD no podrá reclamar indemnización ni compensación alguna.

5.5 Derechos de reporte. SIXALIME reportará operaciones sospechosas a la UIF u otras autoridades sin que ello genere responsabilidad frente al CLIENTE ni derecho de la SOCIEDAD a impugnar ni tener acceso a dichos reportes.

5.6 Conservación de registros. SIXALIME conservará la información KYC/AML del CLIENTE por el plazo mínimo previsto en la normativa vigente. La SOCIEDAD conservará evidencias de la interacción del CLIENTE con la Plataforma por igual plazo y las pondrá a disposición de SIXALIME cuando sea requerido.

6 - ÓRDENES, CUSTODIA Y RETIROS

6.1 Iniciación de Órdenes. El CLIENTE cursa sus Órdenes de compra, venta o retiro exclusivamente a través de la Plataforma. Cada Orden es irrevocable desde su confirmación y se procesa conforme la disponibilidad operativa y de liquidez de SIXALIME.

6.2 Ejecución de Órdenes.

a) Compra: una vez acreditados los fondos en la cuenta bancaria indicada por SIXALIME, éste adquiere los Activos Virtuales y los acredita en la Billetera del CLIENTE.

b) Venta: al recibir la Orden, SIXALIME debita los Activos Virtuales de la Billetera, los vende y transfiere el importe resultante a la cuenta bancaria del CLIENTE.

c) El tipo de cambio aplicado será el Precio vigente al momento en que la Orden quede listada como “recibida” en los sistemas de SIXALIME.

6.3 Límites operativos y demoras. SIXALIME podrá fijar o modificar límites diarios, semanales o mensuales por monto o cantidad de Órdenes, así como demorar o rechazar transacciones que excedan dichos límites o generen alertas de riesgo.

6.4 Custodia.

a) Los Activos Virtuales del CLIENTE se mantienen en Billeteras segregadas bajo custodia directa de SIXALIME o de terceros sub-custodios seleccionados con estándares de seguridad equivalentes.

b) SIXALIME responderá únicamente por la custodia en la medida en que no concurran eventos de fuerza mayor, ciberataques irresistibles o fallas propias de la red blockchain.

c) La SOCIEDAD reconoce que no tiene derecho de uso ni de disposición sobre esos Activos Virtuales.

6.5 Retiros de Activos Virtuales. El CLIENTE podrá retirar sus Activos Virtuales a una billetera externa siempre que:

a) cumpla los procedimientos de verificación adicionales que determine SIXALIME;

b) acepte el cargo de las comisiones de red (“network fees”) y, en su caso, las tarifas internas de retiro;

c) la operación no infrinja restricciones regulatorias, embargos o instrucciones de autoridad competente.

6.6 Forks y airdrops. Ante bifurcaciones (“hard forks”) o distribuciones no solicitadas de tokens (“airdrops”):

a) SIXALIME determinará, a su exclusivo criterio, qué cadena o activo soportará.

b) Los Activos Virtuales resultantes sólo se pondrán a disposición del CLIENTE si la infraestructura y normativa lo permiten de manera segura y razonable.

c) La SOCIEDAD acepta esta decisión sin derecho a reclamo.

6.7 Reversión o cancelación. SIXALIME podrá cancelar, revertir o bloquear Órdenes y saldos cuando:

a) detecte fraude, error operativo material o violación normativa;

b) así lo ordene una autoridad competente;

c) se requiera para proteger la red blockchain ante ataques o fallas críticas.

6.8 Registros. Todas las Órdenes, confirmaciones y movimientos de custodia se registrarán en sistemas inmutables de SIXALIME. Dichos registros constituirán prueba suficiente de las operaciones frente a la SOCIEDAD y al CLIENTE.

7 - SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PLAN DE CONTINUIDAD

7.1 Cada Parte mantendrá controles técnicos y organizativos razonables para proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la API, la Plataforma y los Activos Virtuales.

7.2 SIXALIME realizará pruebas de penetración y escaneos de vulnerabilidades al menos una vez por año y compartirá con la SOCIEDAD un resumen ejecutivo de los hallazgos críticos y su plan de remediación.

7.3 La SOCIEDAD almacenará las API Keys y credenciales con mecanismos de cifrado robustos y acceso restringido al personal estrictamente necesario.

7.4 Incidentes de seguridad:

a) La Parte afectada notificará a la otra Parte dentro de las veinticuatro (24) horas de confirmado un acceso no autorizado, pérdida o alteración de datos.

b) Ambas Partes cooperarán para contener, mitigar y documentar el incidente, preservando evidencias y cumpliendo los deberes de reporte a reguladores y fuerzas de seguridad.

7.5 Plan de Continuidad y Recuperación ante Desastres (DRP):

 a) Cada Parte mantendrá procedimientos escritos de respaldo, redundancia y recuperación que aseguren un RTO y RPO razonables para los sistemas críticos.
b) Dichos planes serán probados al menos una vez por año y actualizados tras cada prueba o cambio sustancial de infraestructura.
c) A pedido escrito, una Parte podrá compartir con la otra un resumen no confidencial de su DRP.

7.6 SIXALIME mantendrá copias de seguridad cifradas de los Activos Virtuales y registros críticos en ubicaciones geográficamente separadas.

7.7 La SOCIEDAD mostrará a CLIENTES el estado de la conexión con la API y cualquier interrupción relevante informada por SIXALIME.

7.8 El incumplimiento grave de esta cláusula habilitará a la Parte cumplidora a dar por terminado el Acuerdo conforme la cláusula 16.

8 - PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

8.1 SIXALIME observa políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de acuerdo con la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) y estándares internacionales.

8.2 La SOCIEDAD colaborará con SIXALIME para obtener, verificar y actualizar la información KYC del CLIENTE y facilitará cualquier documentación adicional requerida por SIXALIME o por la UIF.

8.3 Monitoreo transaccional:

a) SIXALIME aplica sistemas automatizados de detección de transacciones inusuales o sospechosas.

b) SIXALIME podrá requerir información aclaratoria o documentación soporte antes de procesar o liberar fondos o Activos Virtuales.

8.4 Reportes: SIXALIME presentará Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y demás comunicaciones obligatorias ante UIF, CNV, AFIP u otras autoridades competentes cuando corresponda, sin aviso previo a la SOCIEDAD ni al CLIENTE.

8.5 La SOCIEDAD no objetará ni tendrá derecho a indemnización por bloqueos, congelamientos o rechazos de operaciones que resulten de las políticas AML de SIXALIME.

8.6 Registros AML: ambas Partes conservarán, por al menos diez (10) años, la documentación e información vinculada al KYC/AML de los CLIENTES y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando sea requerida.

8.7 La SOCIEDAD exhibirá en la Plataforma los avisos de riesgo y textos legales sobre prevención de LA/FT que SIXALIME le proporcione.

9 - PRECIOS Y COMISIONES

9.1 Definición del Precio Informado al Cliente

El precio que se comunicará al cliente por la compra o venta de criptomonedas se determinará de la siguiente manera:

  • Para órdenes de compra: El Precio será igual a la Cotización de SIXALIME más las comisiones aplicables de la SOCIEDAD.

  • Para órdenes de venta: El Precio será igual a la Cotización de SIXALIME menos las comisiones aplicables de la SOCIEDAD.

Este Precio será informado al cliente conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo A – Términos y Condiciones Particulares de la Solicitud.

9.2 Cotización de SIXALIME

La Cotización de SIXALIME incluirá:

  • Los costos de transacción incurridos por SIXALIME.

  • El margen de ganancia de SIXALIME.

Dicha Cotización será proporcionada por SIXALIME y servirá como base para el cálculo del Precio final, sobre el cual se aplicarán las comisiones de la SOCIEDAD.

9.3 Comisiones de la SOCIEDAD

Los detalles específicos de estas comisiones se encuentran en el Anexo A – Términos y Condiciones Particulares de la Solicitud.

9.4 Tarifa Mínima mensual e Incumplimiento

9.4.1 Si el volumen total operado por la SOCIEDAD en un mes calendario es inferior a USD 50.000 (o su equivalente en Pesos Argentinos), la SOCIEDAD abonará a SIXALIME un mínimo mensual de USD___________, pagadero dentro de los diez(10) días de recibido el aviso de liquidación.

9.4.2 Periodo de Gracia: Durante los primeros tres (3) meses del Plazo de Vigencia del Acuerdo (el "Periodo de Gracia"), la SOCIEDAD no estará obligada a abonar la tarifa mínima mensual de _______

9.3.2 Multas por Terminación Anticipada: En caso de que las PARTES acuerden terminar el Acuerdo antes de la finalización del Plazo de Vigencia de doce (12) meses, la SOCIEDAD deberá abonar a SIXALIME una multa conforme al siguiente esquema:

  • a) Terminación durante el Periodo de Gracia: Si la terminación ocurre dentro de los primeros tres (3) meses del Plazo de Vigencia, la SOCIEDAD abonará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los meses restantes por pagar.

  • b) Terminación después del Periodo de Gracia pero antes del Año: Si la terminación ocurre después del Periodo de Gracia pero antes de completar los doce (12) meses del Plazo de Vigencia, la multa será equivalente al cincuenta (50%) de la tarifa mínima correspondiente a los meses restantes por pagar. 

Pago de la Multa: La multa deberá ser abonada por la SOCIEDAD a SIXALIME mediante transferencia bancaria o algún otro método acordado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de terminación efectiva del Acuerdo.

Ajustes: SIXALIME podrá revisar, actualizar o modificar el esquema de comisiones y el piso mínimo cada doce (12) meses.

9.5 Comisiones Bancarias

Las comisiones bancarias asociadas a las operaciones de cash-in (depósitos) y cash-out (retiros) se gestionarán conforme a lo acordado entre las partes. Esto podrá incluir reembolsos o compensaciones, según corresponda. 

9.6  Facturación y Pago

La SOCIEDAD emitirá mensualmente una factura ( la cual debera incluir el IVA)  a SIXALIME por las comisiones devengadas durante el período correspondiente. SIXALIME deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria dentro de los plazos establecidos en el Anexo A – Términos y Condiciones Particulares de la Solicitud.

10 - MODIFICACIONES DEL SERVICIO Y CAMBIOS TECNOLÓGICOS

10.1 SIXALIME podrá introducir mejoras, actualizaciones o cambios en la API, la lista de Activos Virtuales y los procesos operativos, notificando a la SOCIEDAD con al menos quince (15) días corridos de antelación, salvo que el cambio sea crítico para la seguridad o cumplimiento normativo.

10.2 Forks y airdrops:

a) SIXALIME decidirá unilateralmente cuál red o activo soporta.

b) SIXALIME notificará a la SOCIEDAD las implicancias para los CLIENTES y la fecha de corte técnico.

10.3 Mantenimiento programado: SIXALIME podrá suspender temporalmente la API para tareas de mantenimiento, procurando que dichas suspensiones ocurran fuera de horario bancario y notificando a la SOCIEDAD con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.

10.4 Emergencias: en caso de vulnerabilidad crítica, ataque a la red blockchain o mandato de autoridad competente, SIXALIME podrá suspender servicios o limitar funcionalidades sin aviso previo, informando a la SOCIEDAD tan pronto resulte razonable.

10.5 Obligaciones de la SOCIEDAD:

a) Adaptar su Plataforma a las nuevas versiones de la API dentro del plazo comunicado.

b) Difundir a sus usuarios finales los cambios materiales que impacten en la operatoria o disponibilidad del Servicio.

10.6 Si un cambio obliga a la SOCIEDAD a incurrir en desarrollos técnicos significativos, las Partes negociarán de buena fe los plazos y, en su caso, los costos asociados.

11 - PROPIEDAD INTELECTUAL, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN AL USUARIO

11.1 Cada Parte conserva la plena titularidad de sus marcas, nombres comerciales, logotipos, software, documentación, bases de datos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial preexistente o desarrollado con posterioridad de manera independiente al presente Acuerdo. Ninguna disposición de este instrumento será interpretada como una cesión de dichos derechos, salvo autorización expresa y escrita.

11.2 SIXALIME otorga a la SOCIEDAD, mientras dure el Acuerdo y con alcance estrictamente limitado a la ejecución del Servicio, una licencia no exclusiva, revocable e intransferible para exhibir los signos distintivos de SIXALIME en la Plataforma, material publicitario y comunicaciones dirigidas a los CLIENTES. El uso de las marcas deberá ajustarse a las directrices de branding que SIXALIME entregue y requerirá aprobación previa y por escrito de un representante autorizado de SIXALIME.

11.3 La SOCIEDAD se abstendrá de registrar o intentar registrar, en cualquier jurisdicción, signos que resulten idénticos o confundibles con los de SIXALIME, y de emplear denominaciones que puedan inducir a error al público acerca de la titularidad, prestación o soporte del Servicio.

11.4 Toda campaña de marketing o acción de prensa que mencione el Servicio, la infraestructura de SIXALIME o su alianza con la SOCIEDAD deberá ser presentada a SIXALIME con, al menos, siete (7) días corridos de antelación. Si transcurrido dicho plazo SIXALIME no hubiese formulado observaciones, se considerará otorgada la conformidad.

11.5 La SOCIEDAD incorporará en la Plataforma las leyendas de riesgo, advertencias regulatorias y referencias a la Política de Privacidad que SIXALIME le provea, en el formato, ubicación y tamaño que se acuerde razonablemente. La omisión o alteración injustificada de dichas leyendas constituirá incumplimiento grave.

11.6 Con la sola excepción de lo previsto en el artículo 11.5, la SOCIEDAD no realizará declaraciones públicas sobre la infraestructura técnica, protocolos de custodia o estándares de seguridad de SIXALIME sin el consentimiento previo y escrito de ésta.

11.7 SIXALIME podrá hacer referencia a la SOCIEDAD como socio comercial, caso de uso o cliente corporativo en sus presentaciones, sitios web y materiales de marketing, salvo que la SOCIEDAD solicite expresamente lo contrario y por escrito.

12 - EXCLUSIVIDAD

12.1 Durante la vigencia del Acuerdo, la SOCIEDAD se obliga a no integrar, comercializar ni promover, directa o indirectamente, servicios de compra, venta o custodia de Activos Virtuales proporcionados por terceros que compitan funcionalmente con SIXALIME. La prohibición alcanza a servicios de rampa cripto, pasarelas de pago con Activos Virtuales y soluciones de custodia que se ofrezcan a los usuarios finales de la Plataforma.

12.2 No obstante lo anterior, la exclusividad no se aplicará a (i) acuerdos o integraciones con proveedores concurrentes que la SOCIEDAD hubiera celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y que hubiesen sido informados por escrito a SIXALIME, ni a (ii) desarrollos internos que la SOCIEDAD utilice únicamente con fines de prueba y sin habilitación al público ni procesamiento de transacciones reales.

12.3 El incumplimiento de la obligación de exclusividad conferirá a SIXALIME el derecho a percibir, a título de penalidad contractual, la suma que resulte mayor entre: (a) tres (3) veces las comisiones efectivamente devengadas por la SOCIEDAD a favor del proveedor competidor durante todo el período de infracción, y (b) veinticinco mil dólares estadounidenses (USD 25 000). La penalidad será exigible sin necesidad de interpelación judicial y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a SIXALIME.

12.4 La obligación de exclusividad quedará sin efecto en caso de terminación del Acuerdo por causa imputable a SIXALIME o por acuerdo escrito entre las Partes que disponga su liberación expresa.

13 - ATENCIÓN AL USUARIO FINAL

13.1 Las Partes reconocen que, por la naturaleza del Servicio, los CLIENTES podrán canalizar consultas operativas, reclamos o solicitudes de asistencia tanto a SIXALIME como a la SOCIEDAD. Mediante acuerdo separado y escrito, SIXALIME podrá delegar en la SOCIEDAD la provisión de soporte de primer nivel (front-line) para los CLIENTES que operen a través de la Plataforma, siempre que la SOCIEDAD cumpla las políticas de atención y los niveles de servicio mínimos que SIXALIME establezca.

13.2 En caso de delegación, la SOCIEDAD responderá, en forma exclusiva y directa, frente a los CLIENTES y ante cualquier autoridad de contralor, por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la información suministrada, la omisión de respuesta o la resolución inadecuada de los reclamos. Asimismo, la SOCIEDAD se compromete a atender, registrar y dar curso a toda presentación de los CLIENTES dentro de los plazos legales o regulatorios aplicables.

13.3 La SOCIEDAD mantendrá indemne a SIXALIME, sus accionistas, directores y empleados respecto de cualquier reclamo, sanción, multa o costo –incluidos honorarios razonables de abogados– que resulten de la atención brindada por la SOCIEDAD o de su incumplimiento de las políticas de soporte. SIXALIME comunicará a la SOCIEDAD los reclamos que reciba y brindará asistencia razonable en la defensa, a costa de la SOCIEDAD.

13.4 SIXALIME podrá revocar total o parcialmente la delegación de soporte con una notificación escrita de quince (15) días corridos si verifica incumplimientos reiterados de las métricas de calidad o si considera que la gestión de atención afecta negativamente su reputación o la confianza del mercado.

14 - RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD GENERAL

14.1 Cada Parte será responsable únicamente por los daños directos y comprobados que cause a la otra Parte por acción u omisión culposa o dolosa en el marco del presente Acuerdo. Queda expresamente excluida la responsabilidad por lucro cesante, pérdida de oportunidades de negocio, daño moral, pérdida de datos, daños indirectos, especiales o consecuentes.

14.2 El límite máximo de responsabilidad agregada de cada Parte frente a la otra, por todos los conceptos y durante todo el período de vigencia, no excederá el monto total de las comisiones efectivamente pagadas por la SOCIEDAD a SIXALIME en los doce (12) meses inmediatos anteriores al hecho generador del reclamo.

14.3 No obstante la limitación precedente, la responsabilidad no estará sujeta a tope en los supuestos de (i) fraude o dolo, (ii) violación de la obligación de confidencialidad, (iii) vulneración intencional de derechos de propiedad intelectual de la otra Parte, o (iv) penalidad por incumplimiento de la cláusula 12 (Exclusividad).

14.4 Cada Parte se obliga a indemnizar, defender y mantener indemne a la otra Parte frente a cualquier daño directo, multa o gasto –incluidos honorarios razonables de abogados y peritos– que se origine en (a) el incumplimiento grave de este Acuerdo, (b) la violación de normas de protección de datos o de prevención de LA/FT, o (c) la falsedad o inexactitud de sus declaraciones o garantías.

14.5 La Parte que pretenda ser indemnizada deberá notificar por escrito a la otra Parte, dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento, cualquier demanda, investigación o reclamo que pudiera dar lugar a la indemnización. La omisión injustificada de esta notificación no liberará de responsabilidad a la Parte infractora. No obstante, permitirá reducir la indemnización en la medida en que la demora haya causado perjuicio efectivo a la defensa.

15 - FUERZA MAYOR

15.1 Ninguna Parte incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones cuando ello sea consecuencia directa de un evento de fuerza mayor, entendido como todo hecho imprevisible o inevitable que escape al control razonable de la Parte afectada, tales como catástrofes naturales, disturbios civiles, actos de terrorismo, guerras, pandemias, disposiciones gubernamentales que prohíban la operatoria, cortes generalizados de energía, ataques cibernéticos de gran escala, o fallas sistémicas de la red blockchain que imposibiliten la liquidación de transacciones.

15.2 La Parte que invoque la fuerza mayor deberá notificarlo a la otra Parte por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia o constatación del evento, indicando la naturaleza del suceso, las obligaciones afectadas y la estimación de tiempo necesario para restablecer el servicio.

15.3 Durante la vigencia del evento de fuerza mayor, las obligaciones impactadas quedarán suspendidas sin penalidad. Las Partes harán esfuerzos razonables para mitigar sus efectos y reanudar el cumplimiento tan pronto resulte viable.

15.4 Si el evento de fuerza mayor se extiende por un período superior a noventa (90) días corridos y afecta de manera sustancial la prestación o uso del Servicio, cualquiera de las Partes podrá terminar el Acuerdo mediante notificación fehaciente con un preaviso mínimo de diez (10) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, salvo por las obligaciones pendientes de pago devengadas con anterioridad a la fecha de terminación efectiva.

16 - PLAZO Y TERMINACIÓN (CAUSALES GENERALES)

16.1 Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir en la fecha indicada en los Términos Particulares y permanecerá vigente hasta su expiración o hasta que sea terminado conforme a esta cláusula.

16.2 Rescisión sin causa. Cuando se cumpla el plazo mínimo pactado en los Términos Particulares, cualquiera de las Partes podrá rescindir el Acuerdo sin invocar causa, mediante notificación fehaciente entregada con noventa (90) días corridos de preaviso.

16.3 Rescisión con causa. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo en forma inmediata si la otra Parte incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que no sea subsanado dentro de los diez (10) días corridos de intimado por escrito.

b) Suministro de información falsa, incompleta o engañosa que afecte la vigencia del Acuerdo o los procesos KYC/AML.

c) Declaración de insolvencia, presentación en concurso preventivo, quiebra o cesación general de pagos.

d) Violación sustancial de la normativa sobre prevención de LA/FT que implique sanción de la UIF u otra autoridad competente.

e) Incumplimiento grave de la cláusula de Seguridad que exponga a riesgo los Activos Virtuales o los datos de los CLIENTES.

16.4 Efectos de la terminación. Al producirse la terminación:

a) Se activará el procedimiento de liquidación o retiro de Activos Virtuales previsto en los Términos Particulares.

b) Las Partes liquidarán los saldos pendientes dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de terminación efectiva.

c) Las obligaciones de confidencialidad, indemnidad, protección de datos y solución de controversias subsistirán conforme a sus respectivas cláusulas.

16.5 No indemnización. Salvo que se acuerde expresamente otra cosa o que el presente Acuerdo disponga penalidades específicas, la terminación no dará derecho a reclamación por clientela, pérdida de oportunidad ni lucro cesante.

17 - CESIÓN

17.1 Prohibición general. La SOCIEDAD no podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones bajo este Acuerdo sin el consentimiento previo y escrito de SIXALIME.

17.2 Cesiones permitidas. No obstante lo anterior, se admitirán sin necesidad de consentimiento:

a) Cesión a favor de sociedades controladas, controlantes o bajo control común, siempre que la cedente garantice el cumplimiento íntegro del Acuerdo por el cesionario.

b) Cesión en el marco de una fusión, escisión, venta de la totalidad o de una parte sustancial de los activos o acciones de la Parte cedente.

17.3 Efectos. La Parte cesionaria quedará obligada por todas las disposiciones del Acuerdo. Cualquier cesión realizada en violación a esta cláusula será nula y habilitará a la Parte cumplidora a rescindir el Acuerdo de manera inmediata.

18 - CONFIDENCIALIDAD

18.1 Definición. Se considera “Información Confidencial” a toda información escrita, oral, digital o de cualquier naturaleza que sea divulgada por una Parte a la otra en relación con el presente Acuerdo y que no sea pública sin culpa de la Parte receptora.

18.2 Obligaciones de la Parte receptora. Durante la vigencia del Acuerdo y por cinco (5) años posteriores a su terminación, la Parte receptora:

a) Protegerá la Información Confidencial con el mismo grado de cuidado que aplica a su propia información sensible (nunca inferior al razonable).

b) No la divulgará a terceros, salvo a empleados, contratistas o asesores que necesiten conocerla y estén sujetos a deberes de confidencialidad equivalentes.

c) No la usará para fines distintos a la ejecución del Acuerdo.

18.3 Excepciones. La obligación de confidencialidad no será aplicable a información que:

a) Era pública al momento de su divulgación.

b) Se haga pública sin violación de esta cláusula.

c) Obre legítimamente en poder de la Parte receptora antes de su divulgación.

d) Deba ser revelada por mandato judicial o autoridad competente, siempre que la Parte receptora informe a la divulgadora con la menor antelación posible.

18.4 Devolución o destrucción. A la terminación del Acuerdo, la Parte receptora devolverá o destruirá la Información Confidencial a elección de la divulgadora, salvo registros cuya conservación sea exigida por ley o autoridad competente.

18.5 Medidas cautelares. La Parte divulgadora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o de urgencia para evitar la divulgación o uso no autorizado, sin necesidad de presentar caución ni probar daño irreparable.

19 - AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO

19.1 Derecho de auditoría. Cada Parte podrá auditar, por sí o a través de un tercero independiente, el cumplimiento de las obligaciones de la otra Parte en materia de seguridad, protección de datos y prevención de LA/FT. Se deberá cursar un aviso por escrito con al menos diez (10) días corridos de antelación.

19.2 Alcance y cooperación. La Parte auditada permitirá acceso razonable a instalaciones, registros y sistemas, siempre que ello no vulnere secretos comerciales o derechos de terceros, y proporcionará la asistencia necesaria para completar la auditoría.

19.3 Confidencialidad de los hallazgos. Los resultados de la auditoría serán Información Confidencial y solo podrán emplearse para asegurar el cumplimiento del Acuerdo.

19.4 Remediación. Las deficiencias críticas detectadas deberán ser corregidas por la Parte auditada en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde la entrega del informe.

20 - PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD

20.1 Cumplimiento normativo. Las Partes tratarán los datos personales conforme a la Ley 25.326 y a toda normativa complementaria o sustitutiva aplicable.

20.2 Roles. A los efectos de la normativa de protección de datos, SIXALIME actuará como responsable y la SOCIEDAD como encargada respecto de la información personal de los CLIENTES procesada en el marco del Servicio.

20.3 Finalidad y limitación. Los datos personales se utilizarán exclusivamente para la prestación y mejora del Servicio, la ejecución de procesos KYC/AML y el cumplimiento de obligaciones legales.

20.4 Medidas de seguridad. Las Partes aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos contra el acceso no autorizado, pérdida, destrucción o alteración ilícita.

20.5 Incidentes de seguridad. Ante una violación de seguridad que comprometa datos personales, la Parte afectada informará a la otra Parte sin demora indebida y, cuando corresponda, notificará a la autoridad de control y a los titulares de los datos conforme la normativa vigente.

20.6 Política de Privacidad. La Política de Privacidad de SIXALIME, disponible en su sitio web oficial, se incorpora al presente Acuerdo por referencia y será vinculante para la SOCIEDAD.

21 - DIVISIBILIDAD Y ACUERDO COMPLETO

21.1 Divisibilidad. Si alguna disposición del Acuerdo se declara inválida o inaplicable por autoridad competente, se la considerará separada y el resto de las disposiciones permanecerán vigentes.

21.2 Acuerdo completo. El presente Acuerdo, junto con sus Anexos y los Términos Particulares, constituye la totalidad del entendimiento entre las Partes y sustituye cualquier acuerdo o comunicación previa relacionada con su objeto.

21.3 Enmiendas. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por representantes autorizados de ambas Partes.

22 - LEY APLICABLE – MEDIACIÓN Y ARBITRAJE CEMA

22.1 Ley aplicable. El Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

22.2  Mediación y Arbitraje CEMA. Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán sometidas en primer lugar a un proceso de mediación administrado por el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil) de acuerdo con sus Reglas para el Proceso de Mediación y su Código de Ética. 

A falta de resolución de las controversias según dicho reglamento dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, tales controversias deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje administrado por el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil) de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje. El arbitraje será de un sólo árbitro y en idioma español.

22.3 Sede e idioma. La sede del arbitraje será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el procedimiento se llevará a cabo en idioma español.

22.4 Laudo. El laudo arbitral será final, vinculante y exigible en cualquier jurisdicción competente.

23 - IDIOMA

23.1 Versión original. El Acuerdo se formaliza en idioma español, que prevalecerá en caso de contradicción con versiones traducidas.

23.2 Traducciones. Las Partes podrán suscribir versiones en otros idiomas únicamente con fines informativos; dichas traducciones no modificarán la interpretación de la versión en español.

24 -ANEXOS

Anexo A – Activos Virtuales Admitidos

Anexo B – Service Level Agreement (SLA)

Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo. La modificación de un Anexo requerirá el mismo procedimiento previsto para la modificación de este documento